
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo definitivo que transforma el panorama fiscal para las empresas con programa IMMEX: la ficción jurídica del “retorno virtual” no exime del pago de impuestos internos.
Al resolver la Contradicción de Criterios 8/2025, el Pleno del Alto Tribunal determinó que, aunque las mercancías retornen virtualmente al extranjero para efectos aduaneros, la enajenación se considera realizada en territorio nacional para fines del IVA. Esta decisión obliga a los adquirentes residentes en México a efectuar la retención del impuesto a proveedores extranjeros sin establecimiento permanente en el país.
El Conflicto: Ficción Aduanera vs. Realidad Fiscal
Durante años, existió una discrepancia interpretativa entre tribunales sobre la naturaleza de las operaciones virtuales. Por un lado, se argumentaba que, debido a la figura del “retorno virtual” prevista en las Reglas Generales de Comercio Exterior, la mercancía debía considerarse legalmente en el extranjero al momento de su venta, lo que inhabilitaba el hecho generador del IVA en México.
Sin embargo, la postura contraria, y que finalmente prevaleció, sostiene que dicha ficción es una facilidad logística y administrativa exclusiva del ámbito aduanero. Para efectos fiscales, la realidad material se impone: si la mercancía nunca salió físicamente del país, la entrega y la enajenación ocurren en territorio nacional conforme al artículo 10 de la Ley del IVA.
“La ficción jurídica del retorno virtual de mercancías al extranjero que también implica su introducción a México sin haber salido físicamente del país, conlleva que la enajenación se realiza dentro del territorio nacional y, en consecuencia, el adquirente debe retener el impuesto al valor agregado.”
Implicaciones Prácticas para la Industria
Este criterio jurisprudencial confirma la existencia de dos hechos imponibles distintos y simultáneos en estas operaciones, generando una doble obligación de flujo de efectivo para el adquirente nacional:
- ❖ Importación Definitiva: El adquirente residente en México actúa como sujeto pasivo y debe pagar el IVA correspondiente a la importación virtual de los bienes.
- ❖ Retención por Enajenación: Al considerarse que la venta ocurre en México (por la entrega material en el país), el adquirente debe retener el IVA trasladado por el residente en el extranjero, conforme al artículo 1-A, fracción III de la LIVA.
- ❖ Inaplicabilidad de Excepciones: La Corte aclaró que la excepción de retención prevista para quienes pagan IVA “exclusivamente por importación” no aplica a empresas comerciales o manufactureras, ya que esta cláusula está diseñada para consumidores finales.
Nuestra recomendación:
Es imperativo realizar una auditoría inmediata de sus operaciones virtuales (pedimentos claves V1 y similares) de los últimos ejercicios. Verifique que sus sistemas ERP estén configurados para detonar la retención del IVA en la adquisición de bienes de extranjeros bajo este esquema, independientemente del pago del IVA de importación.
El cumplimiento de este criterio es ahora obligatorio y mitiga riesgos directos de no deducibilidad y créditos fiscales.
“¿Sus operaciones de comercio exterior están preparadas para resistir el escrutinio bajo este nuevo criterio de la SCJN?”
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